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Fallos: 141:59 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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formación, fué perpetrado empleando las armas de la Nación y resultó victima del mismo otro aspirante de la mencionada escuela.

Que el hecho por su propia naturaleza, en cuanto a la sanción que le corresponde, escapa a los reglamentos propios de la escuela, pero cae evidentemente dentro de la prscripción del Código de Justicia Militar.

Que se trata, en efecto de un acto delictuoso cometido por un militar en acto de servicio y en un lugar sujeto a la auto- .

ridad militar en los términos y condiciones señaladas por el ar- :

tículo 117, inciso 2° del Código de Justicia Militar. — Que la circunstancia de ser el imputado un de'ito por violación de la ley penal general y no de los especialmente definidos por el Código Militar no es óbice para, que caiga bajo la jurisdicción de los tribunales militares atento lo dispuesto por los artículos 752 y 117 inciso 2.° del Código citado.

Que tampoco, puede sostenerse que Silva en razón de abonar una pensión se halte sometido a una jurisdicción distinta de la que impera en la academia naval no sólo porque el artículo 118 inciso 3.° del Código de Justicia Militar no hace dis-.

tinción alguna entre alumnos pensionados y liecados compreindiéndolos a todos, sino también porque tanto unos como otros están sujetos a los reglamentos y disposiciones que se dicten dentro de la escuela, visten el mismo uniforme, usan las armas de la Nación y benefician por igual en cuanto al cómputo de los servicios militares del tiempo que han permanecido en el establecimiento.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de esta causa. Remitansele los autos avisándose al Juez Federal de La Plata en la :

forma de estilo, .

A. Bermejo. — NICANOR G. DEL SoLar, — J. FIGUEROA 'ALCORTA. — Ronerro RePETTO,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-59

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