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Fallos: 141:51 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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disposiciones de ley citadas y argumentaciones pertinentes de las partes, fallo: Haciendo lugar a la demanda de tercería excluyente de mejor derecho interpuesta por el Sr. Robustiano Barralt en el juicio de expropiación seguido por la Empresa del Puerto contra el señor N. Moreno, Declaro, en su mérito, que dicho juicio debe continuarse con el Sr. Barralt por haber probado ampliamente su derecho de dominio sobre la fracción expropiada y que, por tanto las indemnizaciones y pago de precio a que la expropiación de lugar, deben verificarse hacia aquél, tan solo en la parte del bien expropiado "no comprendida dentro de la cota positiva más 5,20", o sea en un área de "cinco mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta decimetros cuadrados". Sin aplicación de costas por considerar el Tribunal que no hay mérito para imponerlas.

Hágase saber, repóngase, inscribase y consentida si fuere archívese. ' L N. R. Amuchástegui.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Rosario, Pebrero 24 de 1921 Vistos:

En Acuerdo los autos seguidos por don Robustiano Barralt sobre tercería con relación al juicio de la Empresa Puerto del Rosario contra N. Moreno sobre expropiación, Y Considerando:

1.° Que la acción deducida a fojas 10 y 11 es la de mejor derecho a ser pagado en la expropiación de los terrenos aludidos, por considerarse el actor su propietario; acción real por su objeto y motivos, como lo tiene repetidamente estable- .

cido esta Cámara y la Suprema Corte en numerosos casos

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-51

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