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Fallos: 141:56 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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El expresado Silva según resulta de autos dió muerte a su condiscipulo Alfredo M. Di Jorio disparándole un tiro de máuser en momentos en que se encontraban en formación practicando ejercicios militares dentro de la Escuela.

Iniciado y clausurado el correspondiente sumario" por el Juez de Instrucción de la Armada fué puesto, el detenido Silva a disposición del Consejo de Guerra ante el cual se produjo la acusación fiscal y la defensa, quedando la causa conclusa para dictarse sentencia definitiva, después de haberse pro«iucido las actuaciones de prueba pertinentes.

En este estado de tramitación de lá causa el Sr. Juez Federal de La Plata, que se había abocado al conocimiento de la misma por denuncia que le fuera hecha por cel padre del expresado Silva, promovió por oficio inhibitorio, cuestión de y competencia con el Tribunal de la Armada alegando que el acusado no tenía estado militar y que por ello el juzgamiento de la causa no podía ser sometido a conocimiento del Consejo de Guerra, :

Este denegó la inhibitoria y sustanciada la contienda se elevaron a esta Corte Suprema las actuaciones producidas ante las dos jurisdicciones para que V. E. la dirima en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 9 inc. d) de la ley 4055.

Se trata, como se vé, en el presente caso de la comisión de un delito común, el de homicidio, previsto y castigado por la ley Penal General.

No es un delito esencialmente militar de aquellos que "tan solo las leyes militares prevén y castigan" como prescribe el art. 117 del Cód. de Justicia Militar para fijar la competencia de dicha justicia.

Pero ello no obsta para poner en movimiento dicha jurisdicción sí, como lo establece el inciso 2.° del aludido art. 117, el delito común ha sido cometido por un militar en actos del servicio y en lugar sujeto a la exclusiva jurisdicción militar,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-56

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