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Fallos: 141:57 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En estos casos los tribunales Militares, de acuerdo con la .

regla adoptada por el art. 752 del Cód. de Justicia Militar, juzgarán la causa con arreglo a las disposiciones del Código Penal Ordinario y al aplicar las penalidades lo harán con la sustitución de las mismas que establece el art. 576.

Así, pues, el acusado Silva puede ser procesado ante un Tribunal Militar y sufrir y cumplir una condena prevista por la ley Penal General como es la pedida por el Sr. Fiscal del Consejo de Guerra a que el mismo se refiere a fs. 267 vta.

y 268.

La circunstancia invocada de ser el acusado un menor de edad de 16 años y estar comprendido por ello dentro de las disposiciones de la Ley de Patronato de Menores N." 10.903 en .

cuanto a la protección y cuidado de su persona se reficre, en nada puede oponerse a la jurisdicción Militar que se discute por cuanto dicha ley, de carácter común, es ampliatoria o mu- :

dificatoria del Código Penal y como tal puede ser aj"cada por los tribunales Militares según la recordada regla del art. 752 :

citado. .

Por otra parte, el mismo Código de Justicia Militar en su art. 562 contempla el caso de juzgamiento de menores de edad por tribunales militares y establece una mayor benignidad en la aplicación de las penas, En cuanto al estado militar que se atribuye al acusado Silva, él me parece indudable ante la disposición de carácter general contenida en el art. 118, inc. 3.° del Código de Justicia respectivo- que dice, sin admitr distingos de ninguna especie entre alumnos becados o pensionistas y aspirantes o del cuerpo general : "Están en todo tienpo sujetos a la jurisdicción militar,... 3" Los alumnos de las academias y escuelas militaE res de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos propios".

Resultando de lo expuesto que el delito que se imputa a Eusebio Silva fué cometido por un militar, en actos de servi

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-57

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