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Fallos: 141:429 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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misma, es simplemente, declaratoria de derechos debatidos en el pleito.

4 El artículo 2753 del Código Civil exige imperativamente que exista acuerdo respecto del deslinde de los terrenos y escritura pública que dé validez a ese acuerdo para que se produzca el cíecto de que la escritura y la mensura sirvan en adelante como título de propiedad.

5" Las razones de hecho y de derecho aducidas en los considerandos sexto, séptimo, décimo y undécimo del voto de la minoria en el fallo publicado en el tomo 105 pág. 363 , son de estricta aplicación al caso de autos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: —
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Y Vistos: Buenos Aires, Noviembre 8 de 1920 Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Juan J.

Echeverría sobre reivindicación, de cuyo estudio resulta:

Que el señor Procurador Fiscal a fs. 20, se presenta en nombre del Gobierno Nacional demandando a don Juan J.

Echeverría por acción reivindicatoria para que se le condene a restituir el terreno que indebidamente detenta ubicado en la calle. Brasil entre Paseo Colón y la Dársena Sud, que figura con el N." 2 en el plano que adjunta, con una superficie de 11.766 mts. 2.46 dms. cuadrados"lindando al Norte con la calle Brasil, al" Sud con el contrafrente de 79 mts. 45, con la Empresa Catalinas, al Este con el lote N.° 7 ya reivindicado, por el Gobierno, y al Oeste por terrenos detentados indebidamente por Hunt y del Viso. —- .

Que el demandado ocupa ese terreno en un título verda:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-429

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