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Fallos: 141:426 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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4 FALLOS DE LA-CORTE SUPREMA buyóse padre y madre iraginarios, así como aceptó la cesión del empleo que le hizo su paisano José Muñiz, con cuyo nombre prestó servicios en el Correo hasta el 18 de junio de 1913, en cuya fecha pidió le "rectificaran sus documentos", a su nombre de Vicente del Cueto, Que el cargo para desempeñar un empleo público, que solo existe por un acto administrativo, no es un bien que esté en el comercio; y siendo así, éste no ha podido. ser objeto de cesión como la que refiere el actor en la cual, éste como cesionario aparece con el empleo y hasta con el nombre del cedente durante 23 años más o menos, hasta que obtiene un nombramiento a su favor. p Que no siendo cesibles los empleos públicos como queda dicho, es elemental que nadie puede ocupar uno y percibir legalmente su sueldo sin el correspondiente nombramiento de la autoridad competente, aún cuando las autoridades de quien depende el empleo, faltando f'agrantemente a sus obligaciones, consientan en la sustitución de la persona del empleado, cualquiera sea el motivo que les induzca a proceder de esa manera. " Que las disposiciones del Código Civil citadas por el Juez a quo, no tienen nada que hacer con el nombramiento y la jubilación de los empleados públicos, los que están regidos por la Constitución Nacional y por las leyes especiales con pre

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 64, sin costas, en atención a la naturaleza del asunto y resultado obtenido en primera instancia. — 7. Arias. — B. A. Nazar «Anchorena. — J. P. Luna.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-426

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