Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:424 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA legal que se invoca en el auto de fojas 3 vuelta (Artículo 657, inciso 1, del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Que respecto al fundamento que el Juez de la Capital deriva de la falta de reciprocidad de los tribunales a que pertenece el exhortante, es a todas luces incondciliable con el propio concepto que aquel magistrado expresa acerca de los deberes que impone a los funcionarios judiciales la cláusula segunda del artículo 8 de la Constitución, la que no consagra- una- reciprocidad convencional subordinada a la observancia 0 al incumplimiento de una de las partes, sino una obligación constitucional preceptiva e ineludible, que importa en cierto modo una limitación a las soberanías locales impuesta por intereses superiores de justicia y seguridad social, y que > habrá de cumplirse siempre, aún en los casos a que alude el juez exhortado. mediante el ejercicio de los recursos legales correspondientes, ; Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara que el oficio rogatorio aludido está en debida forma y debe ser cumplido por el Juez de la Capital. A sus efectos devuélvanse los autos al Juez de Río Cuarto a fin de que reitere el exhorto de fojas 1 con transcripción de la presente resolución.

A, Bermejo. — J. FIGUEROA ArLcorra. — Ramón. MÉNDEZ, — Ronerro Rererto, Don Vicente Del Cueto. contra el Gobierno Nacional, sobre jubilación.

Sumario: Carece de derecho a los beneficios que acuerda la ley 4349, por no haber llenado los requisitos y condiciones que la misma establece, la persona que, no por error de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos