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Fallos: 141:430 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dero de dominio, pues éste no ha llegado sino hasta un límite bien determinado por una zanja, siendo del Gobierno todo lo comprendido desde esta zanja hasta la ribera del Río de la Plata, que es donde se encuentra el terreno que reivindica.

Que la mensura judicial hecha en 1859 por el agrimensor Lynch de los terrenos de Margarita Reid de Ackertey, hija de Mateo Reid, fué aprobada por el Departamento Topográfico de la provincia y se practicó de acuerdo con los títulos de propiedad, fijándose como límite Este de esos terrenos la referida zanja, que aún existia en aquella época.

Que doña Margarita Reid de Ackerley en 1869 vendió a los señores Guillermo Ubelohde y Cía, un terreno ubicado en la calle Colón, que tenia de fondo al Este todo lo que resulte hasta dar con la zanja existente o lo que pueda resultar según la mensura de Lynch, lindando por el fondo con la zanja o Rio de h Plata.

Que en 1877 el agrimensor Granel, por orden judicial, practicó la mensura de: "terreno de los señores Guillermo 'Ubelohde y Cía., concordando con la que hizo Lynch y dando co- , mo limite Este del terreno la misma zanja que limitaba la propiedad de la señora de Ackerley por el fondo.

Que no obstante que la señora de Ackerley no tenía más terrenos que los que daba el titulo de su padre, es decir hasta la zanja, en 1887 el agrimensor Oyuela practicó una mensura judicia! de los terrenos de la señora de Ackerley, dándoles en el fondo mayor extensión que la que les correspondía por título, creando un título ficticio sobre los terrenos que quedaban entre la zanja y la ribera del Río de la Plata.

Que la Corte Suprema "en los fallos registrados en los tomos 92, pág. 387 y 105 pág. 363, ha resuelto favorablemente dos demandas igua'es a la presente, por lo que invoca los arts.

2758 y 2342 del Cód. Civil y las constancias de los expedientes que menciona para que se haga lugar a la acción reivindicatoria, con costas.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-430

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