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Fallos: 141:423 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Por lo expuesto soy de opinión que corresponde a V. E. y conocer en esta cuestión jurisdiccional y resolverla en el sentido de que el oficio rogatorio del Juez de Río Cuarto sea remitido para su cumplimiento al de la Capital en virtud de llenar dicho oficio todos los requisitos legales.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 6 de 19:4 Autos y Vistos, Considerando :

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al artículo 9.° de la ley 4055.

Que en ejercicio de la facultad conferida a este Tribunal por el artículo: 10 de la ley precitada y artículo 2." de la número 7099 sobre superintendencia general, se dictó el reglamento para los juzgados de los Territorios Nacionales y el de los juzgados de sección, estableciéndose en el articulo 7." del primero y 11 del segundo que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del juzgado con la firma del juez (Acordada del 21 de febrero de 1905; fallos, tomo 90 pág. 9 ).

Que llenadas dichas formalidades en el exhorto de fojas 1 dirigido por el Juez de 1." Instancia y 2.° Nominación en lo Criminal de la Ciudad de Río Cuarto, al de Instrucción en turno de esta Capital, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, en el que aparece también cumplida la disposición

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-423

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