DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 6 de 1924 Y Vistos, Considerando:
Que la sentencia traida en apelación se funda en las constancias determinadas y precisas de autos y del expediente administrativo agregado, que acreditan los procedimientos de falsedad y engaño que el apelante puso en ejecución a fin de mantenerse eñ el ejercicio de un empleo o cargo público para el que no había sido nombrado. Que en el supuesto de que tales procedimientos no hubiesen sido determinados por una intención dolosa o propósitos fraudulentos, ello no seria bastante para justificarlos y constituirlos en base legal del derecho que se invoca, pues a los efectos de la evidente inexistencia de ese derecho, es suficiente el error que el mismo interesado confiesa y mediante el cual desempeñó un empleo público a sabiendis de que no le había sido conferido en forma por autoridad competente.
Que sea cual fuere el valor jurídico que pueda atribuir- :
se al decreto de la Dirección General de Correos inserto original a fojas 22 del expediente agregado, es lo cierto que la rectificación del nombramiento sólo se refiere al empleo de cartero de 1." en la Oficina de Clasificación, y que en todo caso, ese decreto no conferiría al actor el derecho que pretende hacer valer sino desde el 18 de junio de 1913, fecha en que fué dictado.
Que en mérito de tales antecedentes y aparte de las consideraciones de orden moral que expresa el pronunciamiento que se examina, resulta por lo demás de evidencia innegable que el actor no ha llenado las condiciones y requisitos que establece la ley 4349 a que se acoge en demanda de los benefi
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-427
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