Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:432 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Que después de practicada la mensura por Oyuela y a raiz de las obras del puerto desaparecieron los mojones colocados por aquél, quedando confundidos los terrenos de la señora de Ackerley con los adyacentes razón por la cual dicha señora ante el Juez doctor Pizarro entabló acción de reposión de mojones, proponiendo al ingeniero Oyuela para esa operación, que una vez practicada, la protestó la empresa de las Catalinas, motivando la demanda por reivindicación contra esta empresa interpuesta por la señora de Ackerlay, a la que se hizo lugar por sentencia confirmada por la Excma.

Cámara, Que la mensura practicada por Oyuela hiza desaparecer la obscuridad del titulo primitivo de 1811 que no determinó superficie ni dimensiones y constituye por sí sola un título de propiedad según el art. 2753 Código Civil, Que su parte se ampara en la prescripción adquisitiva del art. 3999 del Código Civil, es decir de 10 años que a la presentación de esta demanda habían corrido con exceso, ya se cuenten desde la aprobación de la mensura, 27 de noviembre de 1899, o desde la fecha de la escritura de adjudicación del lote N° 2 a la señora de Ackerley, 8 de octubre de 1805.

Que invoca los arts. 4005 y 4008 del Código Civil y alega también la prescripción treintenaria de que hablan los arts.

4015 y 4016 del citado Código, pues la señora de Ackerley ha estado en posesión del terreno situado entre las calles Colón y Río de la Plata dentro de los linderos que marcan sus títulos desde antes de 1880.

Que usando del derecho que le acuerda el art, 2108 del Cód. Civil cita de evicción a don Jorge Carlos Dickinson quien a fs. 70 se presenta por intermedio de su representante don Carlos Mosto, manifestando:

Que las defensas que va a oponer las hace con la reserva de que el señor Dickinson no está obligado a la evicción y saneamiento de los terrenos que se reivindican en razón del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos