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Fallos: 141:433 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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carácter y naturaleza de los derechos cedidos y del conocimiento que de esos derechos tenía el adquirente, Que opone la improcedencia de la acción y la falta de derecho del actor fundado: a) en que el título primitivo de la señora de Ackerley fijaba como limite Este el Río de la Plata y juego lo acrecido por aluvión antes de 1871 le pertenecía en mérito de lo dispuesto en la ley 26, tit. 28, Part. 3 y arts. 3 y 4044 del Cód. Civil; b) en que el Fisco, junto con otros terrenos, cedió6 la fracción que reipindica a los señores Cadret, Rabbazini y Cía., según escritura de 14 de agosto de 1888; c) en que la señora Ackerley fué reconocida como propietaria de los terrenos acrecidos por aluvión en la sentencia recaida en el juicio de reivindicación que siguió contra la sociedad anóma Muelles y Depósitos de las Catalinas y d) en que se han operado a favor. de dicha señora y sus sucesores las prescripnes adquisitivas de los arts. 3999, 4015 y 4016, Cod. Civil.

Que en 1887 la señora de Ackerley pidió la mensura judicial del terreno que por herencia de su padre le correspondía y la practicó el ingeniero Ignacio Oyuela siendo aprobada por el Juez doctor Garay el 2 de noviembre de 1890, dando al terreno tuna superficie de 124.004 metros cuadrados en la forma A-B-C del plano que acompaña.

Que el Gobierno escrituró el 13 de agosto de 1888 a favor de los señores Cadret, Rabbazini y Cia. 58.063 metros cuadrados de una lonja de terreno denunciada como fiscai, en cambio de 78.40 metros cuadrados necesarios para calles, vendiendo posteriormente aquellos a la sociedad Terrenos del Puerto Madero la expresada tierra, que luego fué comprada por la sociedad anónima Muelles y Depósitos de las Catalinas.

Que en el juicio que la señora de Ackerley siguió por reivindicación contra la empresa Catalinas, fué condenada esta a devoiver y entregar a aquélla, la superficie de terreno que dicha empresa ocupó como sucesora a título particular del Gobierno, y reconocida la señora de Ackerley por sentencia

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-433

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