En cuanto a la falta de reciprocidad, aparte de que ésta ho se refiere al juez exhortante sino a-otros de la misma provincia, resulta extraña como: fundamento de la insistencia del Juez de la Capital ante la terminante prescripción del art. 8 de la Constitución Nacional que dice: "Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias". —" Las Constitución ha establecido la extradición interprovincial de acusados de una obligación sin restricciones, y si la palabra recíproca figura en el texto de la cláusula citada, es solo para acentuar más el alcance de la misma, como obligación común impuesta a las provincias sin la cual no se podría garantir el cumplimiento y eficacia de las leyes.
La reciprocidad, como condición de la extradición, sólo puede suponerse entre Estados independientes y soberanos y no entre provincias que forman parte de una misma Nación.
Sostener lo contrario importaria falsear el régimen de nuestra organización federal, La Constitución y las leyes de la Nación, que no han conferido a las provincias la facultad de denegar arbitrariamente la extradición por falta de reciprocidad, han creado los recursos ¡egales para resolver los conflictos que, como el presente, redundan en perjuicio de la mejor administración de la justicia y a los cuales deben amoldarse los magistrados. No es pues aceptable que, so-pretexto de corregir un error, se caiga en otro igual.
Es doctrina de V. E. que las razones que informan la disposición del art. 9 de la ley 4055 que amplió la esfera de acción de esta Corte Suprema en las cuestiones de competencia, justifican la intervención de este tribunal cuando se trata de dirimir un conflicto como el presente, entre jueces de distinta jurisdicción (118, 202:119 , 205 y 122, 369).
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos