concepto del representante del F. C. C. C., le ha privado de una defensa esencial, porque el art. 333 de la ley de P. F., que invoca éste en apoyo de su tesis, no rige especialmente el procedimiento del interdicto de obra nueva, mi establece como un trámite esencial del juicio verbal el alegato de bien probado o en derecho prescripto formalmente para el juicio ordinario, limitándose a decir que en el acta respectiva se consignarán los alegatos, lo que en la audiencia hayan expuesto las partes, porque en todo caso la recurrente tuvo Ocasión en la realizada en este juicio de hacer las observaciones que hubiere creido pertinente cuando le fuera concedida la palabra por el Juez después que la parte demandada había presentado el memorial de contestación a la demanda y designado la documentación corriente en autos erf que basaba su defensa y a pesar de ello se concretó a decir tan sólo-en qué consistía la prueba que anteriormente había ofrecido y, finalmente, porque como ya se ha dicho, consintió que el Juez diera por terminada la audiencia con el llamamiento de autos, resolución que no pudo inducirlo a error como pretende dada la naturaleza sumaria del jui cio y la disposición del art. 341 de la ley de P, F., que terminantemente establece que tres días después de terminado el juicio verbal "el Juez dictará sentencia" si, como en el caso sub lite, no sé hubiera decretado la inspección a que se refiere el artículo 388.
Considerando: en cuanto a lo principal:
Que el representante de la Administración de las Ferrocarriles del Estado, contestando la demanda (memorial de fs.
182), alegó en defensa de su parte que, si bien eran exactos los hechos que aquella exponía como fundamento del interdicto de obra nueva, ellos no constituían actos ilegítimos turbatorios de la posesión del F. C. Córdoba, porque la construcción del ramal de San Felisa al ingenio San Pablo, fué autorizada previos los trámites legales, por el Poder Ejecutivo de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:390
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