Que como se ve esta confesión de la demandada hecha pri meramente en general y sin excepción, de la veracidad "de los hechos en que se funda la demanda", y en seguida de cada uno de ellos en particular limitándose tan solo a negarles el alcance jurídico que la demandante les atribuye, sosteniendo que ha procedido con derecho en vitrud de autorizaciones legalmente concedidas y negando que el ramal en construcción a pesar de su emplazamiento, se encuentre legalmente dentro de la zona , exclusiva de influencia del Centra) Córdoba, constituye un reconocimiento tan completo de los actos que la demanda atribuye a la Administración de los Ferrocarriles del Estado y de las circunstancias materiales que ella invoca, que no deja ninguna duda de que cualquier probanza tendiente a demostrarlos sería de todo punto innecesaria e inútil porque no lo conseguiría hacer en forma tan evidente, directa y completa como lo han. sido ya, por virtud de ese reconor miento de la demandada.
Que lo dicha basta para demostrar la inconsistencia de la afirmación de la demandante al ampliar en su expresión de agravios los fundamentos del recurso de nulidad de que el representante de la Administración de los Ferrocarriles del Estado confesó algunos de los hechos alegados en la demanda y negó otros, mucho más cuando no se ha expresado siquiera cuáles fueran estos ni en qué ocasión se produjo esa negativa que, desde luego, no puede ser la de la audiencia del juicio verbal donde como se ha visto, el representante de -la Administración de los Ferrocarriles del Estado reconoció formalmente y sin exclusión alguna la veracidad de las afirmaciones de la demanda en ese punto.
Que tampoco puede fundar la nulidad que se alega, la circunstancia de que el Juez no diera a la demandante la oportunidad de alegar sobre el mérito de la causa y de analizar la documentación agregada por la demandada al contestar y rebatir las consideraciones del memorial presentado por la misma e incorporado al juicio verbal; trámite éste cuya omisión en
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:389
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