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Fallos: 141:388 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que estos son los hechos en que el F. C, C. C, fundó el interdicto de obra nueva que ha deducido sosteniendo que importaban una turbación de la posesión quieta, pública, pacifica y antigua que tiene sobre las líneas de su propiedad y a ellos habría tenido que limitar su prueba si la Administración de los Ferrocarriles del Estado los hubiera desconocido.

Que al efectuarse la audiencia del juicio verbal prescripta por el art. 337 de la ley de P. F. una vez que el representante de la actora hizo la manifestación de que reproducía en todas sus partes la demanda y leido por el de la demandada la contestación contenida en el memorial de fs. 182; el Juez concedió la palabra primeramente a la parte del Central Córdob, a objeto de que ofreciera su prueba, presentando en ese act os escritos agregados a fs. 207, 208 y 309 donde se ofrecíar liversas probanzas y el plano de fs. 210, y en seguida al: > derado de la demandada el cual dijo "que no estando nega:

los hechos en que se funda la demanda" y siendo facultativ del Juzgado apreciar la procedencia de la prueba ofrecida en el procedimiento sumario, pedía que se pronunciara sobre la necesidad de dicha prueba teniendo presente: 1.° Que reconoce como exactas las escrituras de protesta presentadas por el F. C.

C. C. agregadas a fs. 4 y 15 a 24; 2 Que acepta como cierto la construcción del cruce de San Felipe a que se refiere la de; manda haciendo presente que esos trabajos se ejecutan de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles de fecha 21 de junio de 1923 y 10 y 13 de julio del mismo año cuyas copias autenticadas corren agregadas a fs. 34 y 36; 3" Que "en cuanto al plano acompañado por la actora, admite su exactitud como admite también que la extensión kilométrica del ramal que motiva el juicio y la distancia que media entre la estación San Pablo, sección Nor Oeste Argentino y el ingenio San Pablo de los señores Nougués Hnos. y de la sociedad anónima San Pablo de Fabricación de Azúcar, es, menor que los veinte kilómetros que el Central Córdoba se atribuye y la Administración de los Ferrocarriles del Estado niega como zona exclusiva de preferencia".

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-388

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