" la decisión del juicio pudiendo ser rechazadas las diligencias " que no se ajusten a esta regla" (tomo 86, págs. 29 a 31).
Que para resolver la segunda cuestión o sea si el demandado ha reconocido todos los hechos en que el F. C. Central Córdoba funda su demanda, debe recordarse que al interponerla, los expresó afirmando: 1.° Que el día 17 de julio: ppdo.
la Administración General de los Ferrocarriles del Estado por intermedio del ingeniero señor Enrique González Bovi, cortó los alambrados y rieles de la empresa en su linea principal en las inmediaciones de la estación San Felipe a la altura del kilómetros 1281|.858 entre dicha estación y la parada del Kmtro.
1263 procediendo a colocar allí un cruce a nivel para pasar con la línea que el Estado construye entre las estación Santa Felisa del E. C. N. O. Argentino y el ingenio San Pablo de los señores Nougués Hnos., lo que se realizó a pesar de la oposición de la empresa demandante tanto el día referido como el anterior en que el ingeniero Bovi que intentara perpetrar ese hecho, se limitó ante la actitud del ingeniero seccional del F.
C. C. C. don Guillermo B. Beale a formular la protesta acompañada en copia a fs. 4; 2° Que el F. C. C. C. dejó constancia de estos hechos en otra protesta levantada ante el escribano don Roque Pondal; 30. Que el ramal en construcción mencionado debía establecer dos cruces con las lineas de propiedad de la empresa demandante, uno en el punto anteriormente indicado y otro en la línea conocida por "sección Nor Oeste" entre las estaciones San Pablo y Parada Ovanta como podía verse claramente en el plano que acompañaba y corre a fs. 5, plano que a la vez demostraba que el expresado ramal penetraba en el corazón mismo de la zona de influencia del F. C.
C. C.; y 4" Que la Administración de los Ferrocarriles del Estado no se ha limitado a practicar en'las vías del F. C. C. C.
los actos posesorios relacionados, sinó que llegó hasta intervenir en el movimiento de sus trenes ordenando la suspensión de los mismos entre San Felipe y las estaciones en la ciudad de Tucumán del F. C. C. C. y N. O. Argentino.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:387
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