ferencia en favor de la celeridad de? trámite verbal y sumarisimo que la ley ha establecido para el interdicto de obra nueva de que fallada esa cuestión juntamente con lo principal y en caso de que la Cámara confirmara la sentencia en ese punto, se habria evitado la dilación a que hubiera dado lugar la doble interposición de recursos y, en consecuencia, el doble trámite de segunda instancia para el incidente sobre prueba primero y después para la cuestión de fondo, dilación siempre perjudicial en juicios de esta naturaleza, especialmente para el demandado, ya que el solo hecho de entablarlos, trae como consecuencia legal la suspensión de la obra que los motiva. Que, en consecuencia, no existe la nulidad de procedimiento que la empresa recyrrente alega, y la cuestión previa sobre prueba a resolverse en esta instancia queda reducida a establecer si el Inferior ha podido declarar la nulidad de la misma en este juicio y por lo tanto su improcedencia, fundándose en — la manifestación de la parte demandada de que no desconoce los hechos que aquella invoca como fundamento de la acción posesoria interpuesta y en caso afirmativo, si en realidad esc reconocimiento ha sido todo lo absoluto y amplio necesario para que de él pueda deducirse que la omisión de la prueba no perjudica de ningún modo al Central Córdoba para la resolución que corresponda dictar en lo principal. .
Que en cuanto a la primera cuestión, si bien es un principio reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que en general los jueces deben pronunciarse sobre el mérito de la prueba al dictar sentencia, no es menos cierto, que este principio tiene una excepción cuando aparece manifiesta su impertinencia o inutilidad por no referirse a los hechos controvertidos en el juicio o por razón de la conformidad de partes a su respecto debiendo en tales casos ser rechazada de piano, porque de otro modo, la libertad de probar y defenderse podría convertirse en licencia y el sabio precepto jurídico, en una fórmula cerrada y ciega que lo mismo aprovecharía a los litigantes para demostrar su derecho que para dilatar injusta y maliciosamen
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:385 
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