SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Julio 5 de 1924 Y Vistos: Estos autos seguidos por la empresa del Ferrocarril Central Córdoba contra la Administración General de los F. F.
C. C. del Estado sobre interdicto de obra nueva y venidos por los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandante contra la sentencia corriente de fs. 211 a 216, de fecha 7 de abril del presente año, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán en la que. ha resuelto: no hacer lugar a la demanda con costas; y Considerando: respecto al recurso de nulidad:
Que dicho recurso se refiere no a la forma de la sentencia sinó al procedimiento seguido en este juicio que la empresa recurrente sostiene ha sido violado en sus formas esenciales vulnerando la defensa por cuanto el a quo ha dictado esa resolución sin pronunciarse previa y especialmente sobre la procedencia de la prueba ofrecida por su parte en la audiencia correspondiente (fs. 204), negándole así la facultad incuestionable de producirla que afirma le compete y el de saber si el Juzgado la aceptaba o no para interponer en caso negativo y en tiempo oportuno, los recursos permitidos por la ley, agregando que habiendo la Suprema Corte "declarado la procedencia del interdicto de amparo o de retener la posesión y de obra nueva que ha entablado, ha debido seguirse el trámite establecido por la ley del P. E, para esa acción y admitir las pruebas ofrecidas de acuerdo a los arts. 333 y siguientes de dicha ley, el primero de los cuates dispone, que "el Juez admitirá las pruebas, que las partes adujeren".
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-383
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