AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
Córdoba, 5 Junio de 1924 Y Vistos:
La apertura aprueba solicitada en esta instancia por la :
parte actora en el escrito de fs. 232 a fs. 249 vuelta; y Considerando :
Que la empresa apelante solicita que la causa se reciba a prueba en esta instancia, "para el supuesto improbable", dice, de que la Cámara rechazara el recurso de nulidad interpuesto y entrase a conocer del fondo del asunto.
Que la prueba que la actora pretende producir, es toda la pedida por ella en la 1.° Instancia, la misma que el a quo ha declarado inadmisible por innecesaria, en su fallo y en cuya omisión funda aquélla el recurso de nulidad.
Que basta esta sola consideración para demostrar la improcedencia de la medida solicitada, puesto que ella resolvería de hecho a favor del recurrente la cuestión sobre admisibilidad de la prueba en-1a. Instancia, fallada negativamente, por el Inferior y a cuyo respecto la Cámara sólo puede pronunciarse er la sentencia sentencia definitiva.
Por estos fundamentos se resuelve: no hacer lugar a la apertura a prueba solicitado por el representante del F. C.
Central Córdoba. — 4. G. Posse. — Nemesio Bonzález. — Eleodoro R. Fierro.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:382
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