Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:382 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
Córdoba, 5 Junio de 1924 Y Vistos:

La apertura aprueba solicitada en esta instancia por la :

parte actora en el escrito de fs. 232 a fs. 249 vuelta; y Considerando :

Que la empresa apelante solicita que la causa se reciba a prueba en esta instancia, "para el supuesto improbable", dice, de que la Cámara rechazara el recurso de nulidad interpuesto y entrase a conocer del fondo del asunto.

Que la prueba que la actora pretende producir, es toda la pedida por ella en la 1.° Instancia, la misma que el a quo ha declarado inadmisible por innecesaria, en su fallo y en cuya omisión funda aquélla el recurso de nulidad.

Que basta esta sola consideración para demostrar la improcedencia de la medida solicitada, puesto que ella resolvería de hecho a favor del recurrente la cuestión sobre admisibilidad de la prueba en-1a. Instancia, fallada negativamente, por el Inferior y a cuyo respecto la Cámara sólo puede pronunciarse er la sentencia sentencia definitiva.

Por estos fundamentos se resuelve: no hacer lugar a la apertura a prueba solicitado por el representante del F. C.

Central Córdoba. — 4. G. Posse. — Nemesio Bonzález. — Eleodoro R. Fierro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos