demandado, sinó que está sujeto a la decisión del respectivo juicio ordinario, por cierto amplio, donde la parte lesionada puede estab'ecer la ilegalidad de la concesión, obtener que las cosas vuelvan a su estado anterior y la reparación de los daños y perjuicios sufridos; pero mientras no se promueva la cuestión de fondo, no puede el ferrocarril actor, impedir u obstaculizar las obras que autorizan a construir en virtud de reso luciones administrativas del P. Ejecutivo en las que se han llenado los requisitos de ley aún ante la misma empresa del Central Córdoba. .
9." Que si el P. Ejecutivo de la Nación en cumplimiento de leyes y decretos, en uso de sus facultades, autoriza la construcción de ramales férreos, ya industriales, ya complementarios, la especificación de su carácter de tales, es un derecho inherente al poder que lo autoriza, y la denominación dada, aún errónea, no puede ser discutida por las empresas para oponerse a la construcción sinó ante el mismo poder o en último término en juicio ordinario. Por consiguiente, las cuestiones enunciadas por las partes sobre la naturaleza del ramal de Santa Felisa a San Pablo, si es industrial o complementario, si invade o no la zona de influencia del F. C. Córdoba, o si la concesión es atentatoria o irritante por otros conceptos, son cuestiones que atañen a la legalidad o ilegalidad de la concesión misma y deben ser debatidas con otro procedimiento.
Por estos fundamentos y los pertinentes enunciados por la parte demandada, fallo: no haciendo lugar a la demanda, con costas. Copiese y repóngase.
P. Fernández. ,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:381
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