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Fallos: 141:377 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Ferrocarril Central Córdoba contra la Administración de los FF. CC. del Estado, sobre interdicto de obra nueva.

Sumario: 1. Invocado por el recurrente los artículos 17 y 18 de la Constitución y habiendo sido la última decisión, contraria al derecho fundado en dichas cláusulas, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, sin que en el caso, sea óbice para ello la circunstancia de tratarse de un juicio de interdicto, dado que el pronunciamiento recaido es definitivo en cuanto a la acción posesoria ejercitada.

2. El artículo 16 de la ley número 2873 no se limita a consignar el derecho de cruzar las líneas existentes por las de otro ferrocarril, sino que establece que los ferrocarriles no podrán oponerse al cruzamiento de sus vías, lo que implica necesariamente la exclusión de las acciones encaminadas a proteger la posesión cuando, como en el caso, el acto de turbación no tiene otra finalidad que establecer un cruzamiento de lineas férreas autorizado por la administración, y tal inteligencia de dicha disposición legal, no es repugnante a las garantias consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución; por lo que, siendo con arreglo a esa inteligencia, la materia de cruzamiento de vías férreas, de la exclusiva jurisdicción administrativa y en consecuencia, pudiendo ésta autorizar y hacer efectiva tales operaciones sin necesidad de un procedimiento judicial previo, no procede un interdicta de obra mueva contra la Administración de los FF. CC. del Estado, por el cruce de las vías del Ferrocarril Central Córdoba y construcción de un ramal de Santa Felisa a San Pablo. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-377

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