ve, absolver a la Compañía Mercantil Argentina, por no haberse comprobado infracción ni tentativa de infracción punible que le sea imputable. Queda, en consecuencia, revocado el fallo apelado. Sin costas. Insértese, hágase saber y ejecutoriada que sea la presente, pásese el proceso a la Aduna para su cumplimiento, Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, mayo 7 de 1923 Vista: en acuerdo la causa seguida por la Aduana contra la Compañía Mercantil por defraudación: y Considerando :
1. Que al conceder el art. 5.° de la ley 10.349, al comercio exportador la franquicia de poder depositar en los almacenes de la Aduana o locales habilitados al efecto, cantidades de cereales para ser exportados debiendo pagar en el acto del depósito los derechos respectivos según el aforo establecido por la covisión creada al efecto; ha querido que los boletos expedidos sean otorgados en presencia de la mercadería depositada en el acto del otorgamiento, o reintegrada dentro de quince días según lo establece el decreto reglamentario de dicha ley. Esta exigencia de que los boletos de exportación deben otorgarse en presencia de la mercaderia depositada, tiene por objeto no solo evitar el agío, sinó también que el comercio exportador pueda munirse aprovechando una baja del aforo de boletos de depósito ficticio, para exportar cereales que aún no han sido adquiridos ni menos depositados en los almacenes de la Aduana, cuando así convenga a los intereses del exportador, y con evidente menoscabo de la renta fiscal, Es por esto sin
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:353
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