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Fallos: 141:358 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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los boletos que los derechos de exportación debieran pagarlos los compradores. Se explica, entonces, porgue la Mercantil dice que pagó mayores derechos cuando en realidad fueron sus compradores quienes los pagaron y con esta consecuencia que conviene consignar aquí: exportado el trigo correspondiente a los boletos de febrero y marzo de 1921 sin descargar la cantidad exportada de los referidos boletos, quedaba la Mercantil Argentina habilitada con dichos boletos para exportar cuando conviniera a sus intereses una fuerte cantidad de cereales cuyos derechos de exportación habían sido pagados aprovechando un aforo bajo. Y esta defraudación se hubiera llevado a cabo necesariamente a no mediar la denuncia del empleado Vergara.

6." Finalmente, en cuanto al cálculo de la capacidad de los depósitos, la prueba producida, es decir, el informe del ingeniero Devoto no destruye las conclusiones a que arriba la Aduana en sus informes y resolución de fs. 21, 23 y 32; en efecto; el cálculo del ingeniero es exacto indudablemente pero en él no ha establecido la capacidad práctica de los depósitos y el cubicaje que nos da como resu:tado final de su informe es absoluto, — ideal, por decirlo asi — pero no es ésta la capacidad práctica de un depósito que era lo que convenía averiguar y establecer en este caso. Un depósito de tantos metros de largo por tantos de ancho y tantos de altura, multiplicadas sus tres dimensiones nos dará el resultado absoluto de su cubicaje; pero ello no es la capacidad práctica del depósito, porque para determinar ésta hay que restar de aquel cubicaje no solo los espacios necesarios e indispensables que se dejan en todo depósito para transitar y hacer las estibas y removerlas, sinó que hasta conviene tener en cuenta que en las mismas estibas quedan intersticios entre bolsa y bolsa que no se llenan con cereales. Todos esos espacios, pues, deben restarse del cubicaje absoluto para establecer la capacidad práctica de un depósito.

Pienso. pues, que el criterio de la Aduana a este respecto es " justo y equitativo.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-358

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