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Fallos: 141:349 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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a fs, 296 y 315 vta. A base de tales informaciones autorizadas, se realizó la operación; y ésta debe ser y es como cosa juzgada para la administración, scbre la cual no puede volverse, ¿Qué sería del comercio si a los boletos de depósito otorgados en forma, pudiera, uno o dos meses después, declarárseles mal expedidos, -porque los empleados encargados de la verificación del caso no practicaron ésta con la escrupulosidad debida? Y no puede argiiirse, como lo hace el fallo apelado, con "la negligen" cia con que han procedido los encargados de proporcionar los " informes" (v. fs. 37) ; porque ese procedimiento fué ordenado expresamente por el propio señor administrador, de acuerdo a las prácticas observadas; y porque no hay otro a seguir, toda vez que la verificación o recuento minucioso de la mercadería imposibilitaría esta clase de operaciones aduaneras, haciéndolas interminables, con evidente perjuicio para el comercio y para la misma república. No puede ni debe olvidarse tampoco el valor probatorio de los libros de comercio, llevados en la forma y con los requisitos que el código de la materia impone; de suerte que resulta antilegal rechazar en este caso las constancias de sus asientos, aceptadas oportunamente, y sin más base que el cálculo aproximado de la capacidad teórica de los galpones. , Cuarto: Que insistiendo" sobre la única probanza en que se apoya el fallo apetado, cual es la resultante de los cálculos sobre capacidad de los galpones, cabe formular otra observación importante, referente a uno de éstos, el señalado con la letra "B". Según el informe de la Alcaidía (v. fs. 34), la capacidad máxima de éste es de 16.000 toneladas, la que, según el fallo, debe reducirse en un 20 ojo (v. fs. 34 vta.), quedando así en 12.800. "Combinando este dato con e! suminstrado por la Bolsa de Comercio sobre la cantidad de trigo que cabe en cada metro cúbico (700 kilógramos, v. fs. 35), se tiene que la capacidad del galpón "B" con relación a la mercadería de que se trata, no execede de 8.960.000 kilógramos ; no obstante lo cual, dice el fallo, se hacen aparecer como almacenados 10.576.265

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-349

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