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Fallos: 141:354 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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duda que al recordar la ley en su art. 5." la franquicia relacionada, establece en su art. 6 que todas las operaciones que se hagan en virtud de dicha franquicia "deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones de las ordenanzas de Aduana en lc que concierne al procedimiento y a las penalidades establecidas en las mismas".

2." Que de acuerdo a estos antecedentes legales, la Mercantil Argentina solicitó y obtuvo de la Aduana local varios holetos de depósito para la exportación de trigo, pagando el derecho respectivo según el aforo vigente a la época en que aquellos fueron solicitados (febrero y marzo de 1921). Se sospecha que el trigo correspondiente a esos boletos fué depositado in integrum en los almacenes de la Aduana, y así en el fallo recurrido, el administrador apercibe a los empleados encargados del contralor de esos depósitos por haber procedido con manifiesta negligencia o demasiada confianza en los datos suministrados por la compañía interesada. Aparte de que las operaciones se hacen a base de buena fe, porque el personal de la Aduana sería insuficiente para desarrollar una vigilancia eficaz y completa; cualquiera que fuese la conclusión a que se arribara acerca de esta sospecha, ella no influiría mayormente en el resultado jurídico del juicio, dado los términos en que se ha planteado y desarrollado el debate.

3" Que formulada la presente denuncia por el empleado Vergara, se ha comprobado hasta la evidencia que en los almacenes de la Aduana, falta una cantidad de trigo (50.537.091 kilos), que debiera existir en ellos como perteneciente a los boletos de febrero y marzo; de fs. 5 a 8 están las actas de la inspección ocular donde se dejó constancia de tal hecho; actas de eficacia probatoria por estar firmadas por los propios emp'eados de la compañía denunciada, encargados de verificar aquella inspección. Este hecho es fundamental como base de la denuncia y es a su alrededor que se ha desenvuelto lo principal del debate. Sostiene la empresa denunciada de acuerdo

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-354

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