a la opinión del inspector Covache consignada en su informe de fs. 51 a 56, a la práctica establecida en las aduanas de la República, y a lo consignado en el art. 507 de las ordenanzas de Aduana, que ha podido exportar y ha exportado el trigo que falta, correspondiente a los boletos de febrero y marzo, quedando intactos y en vigor los referidos boletos, pues con ello no se ha contrariado disposición alguna de la ley ni de las ordenanzas; tal es en sintesis el argumento principal de la Mercantil Argentina. Examinemos su valor jurídico. Si después de obtenido un permiso de exportación, previo depósito de la mercadería en los almacenes de la Aduana, y pago de los derechos según aforo vigente; se pudiese exportar dicha mercadería sin necesidad de descargarla del respectivo permiso ni de otro análogo, es evidente que se defraudaría el propósito de la ley 10.349. y se violarian disposiciones expresas de las ordenanzas. En efecto; no hay ni cabe distinción entre el caso de un boleto de exportación obtenido a base de un depósito ficticio, aprovechando de una baja del aforo, con el propósito de exportar mercadería, cuando convenga al exportador, pagando menos derechos y defraudando así la renta fiscal; y aquel otro en que después de obtenido legalmente el permiso de exportación, se exportara la mercadería sin descargarla del permiso respectivo ni de otro análogo; porque en ambos casos el exportador queda igualmente habilitado para defraudar al Fisco, pagando menos derechos. Y es lo que seguramente habria ocurrido en este caso, a no mediar la denuncia del empleado Vergara. Esta conclusión surge espontánea y queda manifiesto el propósito de fraude con lo consignado por la defensa en el otro sí de su escrito de fs. 15 como muy bien lo hace notar el Procurador del Tesoro en su dictamen de fs. 56. Esta conclusión resulta confirmada por el contenido de la escritura de protesta de fs. 150 y lo consignado por la defensa en su escrito de fs. 83 (véanse fs. go vta.), como también por lo dicho en su alegato a fs. 324. Se ve, pues claro que si prosperase el argumento que estudiamos, sería sumamente fácil burlar los
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:355
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