el 5." de la misma, esclarece más aún el concepto, estableciendo que los frutos o productos podrán ser girados a depósitos o barracas habilitados, siempre que se abonen en ese acto los derechos con que está gravada su exportación. Es, pues, explicitir la autorización legal para exportar, dentro de los plazos que tiene el depósito, la cantidad de cereales oportunamente documentados, sin otro recargo que el ya obado, Octavo: Que la tentativa de defraudación que se hace constar en el aprovechamiento de tales disposiciones legales, o sea, en reservar los boletos de depúsito tomados en un mes, para valerse de ellos en otro, especulando con el aumento de aforo, no es tal atentado contra la renta fiscal. Las variaciones mensuales del aforo no súo las presupone la ley, sinó que ella inisma las crea, al dejar librada la fijación de aquél a una comisión, determinando que el criterio de ésta será el precio corriente en plaza, variable de suyo, y mucho más en la época de tantas contingencias comerciales como las que ha pasado cl país. Precisamente la ley ha querido así dar una base firme a las operaciones de los exportadores, determinando el impuesto que deben pagar en un momento dado, librándolos de las incertidumbres que la oferta y demanda ocasionan en la base, y permitiéndoles realizar sus congratos contandb con un tipo preciso de gravamen. Si el exportador acertó al calcular que el aforo del mes siguiente a aquél en que hizo el depósito se duplicaría y ajustó en contrato a ello, también puede darse el caso y habrá sido frecuente, de que disminuya a la mitad, por ejerplo, En el primer supuesto se habría beneficiado, y en el segundo habrá sufrido perjuicio; pero en ninguno puede sostenerse ante la ley que se la haya infringido, ni que la renta haya tenido un menoscabo fraudulento, puesto que en ambos la ha cumplido; siempre que, como en el caso de autos, los cereales exportados sean iguales en cantidad y calidad a los documentados en depósito.
Por estos motivos y los concordantes expuestos detalladamente en el memorial de fs. 324 a fs. 362, el Juzgado resuel
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos