propósitos de la ley, y la franquicia acordada en su art. 5." resultaría un medio eficaz para defraudar la renta aduanera, 4" Que además de burlarse así los propósitos de la ley, se han contrariado disposiciones expresas de las ordenanzas de Aduana. En efecto; el inspector Covache para arribar a la conclusión a que llega en su informe de fs. 51, base principal del argumento de la defensa, ha tenido que adulterár el texto del art. 507 de las ordenanzas. Para convencerse de eilo, bastará comparar el texto que insc-. aquel inspector como auténtico en su referido informe, con el del art. 507 que copiado al pie de la letra dice asi: "No es condición indispensable el embarque de los mismos frutos para usar de los boletos de depósito, ellos sirven en cualquier embarque de la'especie y cantidad que exprese", Como se ve en este artículo dispone en forma clara y precisa que no es condición indispensable al embarque de los mismos frutos para usar de los boletos de depositos, ellos (los boletos), sirven en cualquier embarque de la especie y cantidad que exprese. Es decir, que la exportación de cercal puede hacerse con cualquier boleto de depósito con tal que se refiera a la misma especie y cantidad de mercaderia; pero siempre debe ser hecha la exportación en virtud de un boleto de depósito, El sistema del art. 507 que estudiamos es bien caro y un ejemplo práctico lo patentizará mejor ; hay cinco boletos de depósitos numerados del uno al cinco correspondientes a un mil, dos mil, tres mil, etc., y así hasta completar el número de cinco mil toneladas para el último que forman el total de quince mil, Ahora bien, se quitre exportar las cuatro mil toneladas del bo'eto de depósito número cuatro; pero en vez de exportar las mismas depositadas se exportan las corresponttientes a los números uno y tres que forman la misma cantidad, Esta operación es perfectamente licita y cabe dentro del sistema del art. 507; la razón es clara, porque no se altera el contenido de los almacenes de la Aduana que debe estar siempre en armonia con la suma de los recibos de exportación. Si se han exportado con el boleto número cuatro las cuatro mil
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos