depósito no utilizados por el recurrente al exportar el cereal en cuestión, constituye una solución irreprochable, con arreg'o a una sana interpretación de las disposiciones legales que gobiernan el caso, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Y Vistos: Rosario, Julio 17 de 192:
"Este recurso de apelación del fallo aduanero de fs. 32 a fs. 41, deducido por la Compañía Mercantil Argentina, condenada al pago de una multa igual al valor, según planilla número 25, de cinco millones novecientos treinta y un' mil trescientos setenta y un kilómetros de trigo, cuya falta en los galpones B y F, se había constatado en los primeros días de junio, al levantarse la investigación consecuente a la denuncia que motivó el sumario resuelto; resultando:
" Traido el expediente después del pronunciamiento administrativo de fs. 58, con la constancia de la negativa del recurso de nulidad que también interpuso ante la Aduana la parte apelante (fs. ...), se puso el expediente en secretaria para que se expresasen agravios; lo que hizo la recurrente por intermedio de su legítimo representante acreditado al efecto por el instrumento público que corre de fs. 79 a 83. .
El escrito de fs. 85 a fs. 94, en que se analiza el fallo recurrido, contiene en síntesis, dos argumentos fundamentales contra dicho fallo: a) la ley exige el almacenamiento del cereal en el momento de solicitarse el boleto de depósito correspondiente, que es otorgado previa constatación de la existencia declarada; requisitos que se han llenado cumplidamiente en el caso de autos; b) no puede ser punible la utilización del
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-346¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
