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Fallos: 141:294 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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mandara. hacer el depósito en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Que abierto el juicio a prueba se produce por tl actor la que corre de fs. 1a 12 y 31 a 35, sobre cuyo mérito se alega por el actor de fs. 36 a 46 y por el demandado de fs. 47 a 48, con lo que se llaman autos para sentencia, fs. JU.

Y Considerando:

Primero: Que para que pueda prosperar una demanda ° por indemnización por accidente de trabajo y funcionar la presunción de responsabilidad del patrón, es esencialmente necesario probar que ha ocurrido tal accidente del trabajo en los términos del art. 1.° de la ley 9688, art. 5.° de dicha ley.

Ia demandada reconoce que Lencina era obrero suyo, y que fué arrollado y muerto por un tren en estación Betbeder donde prestaba sus servicios; pero exige que se demuestre que tal caso ha ocurrido mientras la víctima desempeñaba su oficio. Por lo pronto si Lencina fué muerto y arrollado por un tren en la estación donde desempeñaba sus funciones al servicio de la empresa existe una fuerte presunción de que se trata de un accidente de trabajo aún cuando el hecho no hubiera ocurrido a consecuencia directa e inmediata del trabajo, por cuanto según el art. 1 de la ley 9688 el accidente existe tanto en ese caso como cuando se produce por caso fortuito o fuerza mayor inherente al trabajo, Luego, a! contestar la demanda la demandada no alega que se trata de un accidente de trabajo, se limita a manifestar evasivamente que no se ha demostrado que el accidente haya revestido ese carácter legal, y por lo tanto y de acuerdo con lo establecido por el art. 140, inc. 2 del Cód, de Proc.

y mediando la presunción referida en el pármifo anterior, debe tenerse por reconocido que el accidente ha ocurrido en la forma expuesta en la demanda,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-294

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