esta causa: condenando a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos a depositar en la Caja de Garantia de la Oficina Provincial del Trabajo la cantidad de dos mil seiscientos treinta pesos moneda nacional, sus intereses desde la fecha de la demanda y las costas de este juicio. Notifíquese, registrese y repóngase.
L. J. Beracochea.
ACUERDO DEL, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, 'a 27 de junio de 1922, reunidos los señores miembros de la Excma. Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia en su salón de acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Oficina Provincial del Trabajo €. la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, Accidente del trabajo", respecto de la sentencia corriente a fs. 49 vta., la Sala estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en este arden: Dres. La Rosa, Pons, Avila Castilla.
A la cuestión planteada el doctor La Rosa dijo:
La empresa demandada contestó la demanda negando a la parte actora el derecho de exigir indemnización por el accidente sufrido por Bernardo Lencina diciendo que aquél no se produjo con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se le empleaba o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al trabajo. No negó que el suceso hubiera ocurrido durante el tiempo de prestación de los servicios, lo que importa reconocerio, estando además el hecho abonado con las actuaciones que corren agregadas. Esto constituye una vehemente pre
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:298
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