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Fallos: 141:291 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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actuación, como esta Corte se propone hacerlo en la presente causa, en el límite de sus atribuciones y deberes.

Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara que la presente demanda no es de la competencia de la Corte Suprema de la Nación. Las costas se abonarán en el orden causadas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Notifíquese y repuesto el papel archívese. .

A. BerueJo, — J. FIGUEROA AL"corra. — RAMÓN Ménoez.

— Roserro Rererto.

"Oficina Provincial del Trabajo" contra la Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, por accidente del trabajo.

Sumario: 1.° Habiéndose cuestionado en las instancias ordinarias del pleito la validez de preceptos contenidos en un decreto provincial bajo la pretensión de ser repugnantes a los artícuios 9 y 10 de la ley nacional número 0688, sobre accidente del trabajo, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de último resorte, dentro de la jurisdicción local, que deciara la validez de las disposiciones de dicho decreto y las hace ejecutivas con menoscabo de lo que se estatuye en la mencionada ley del Congreso.

2° La ley 9688, sobre accidentes del trabajo, es por su naturaleza complementaria del Código Civil, y ha sido dictada por el Congreso en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución, y por consiguiente reviste el carácter de ley general de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-291

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