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Fallos: 141:299 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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sunción de que el accidente tuvo lugar con motivo y en ejercicio de la ocupación de Lencina, lo que aparece corroborado, como lo afirma ta sentencia, con la denuncia hecha por el representante de la empresa en el lugar del suceso, y por la naturaleza del trabajo desempeñado por Lencina y la del accidente sufrido.

En cuanto a la parte de la sentencia que ordena que el depósito de la indemnización se haga en la Caja de Garantia de la Oficina Provincial del Trabajo, la encuentro justa y hien fundada por el a quo, por cuyo motivo reproduzco sus consideraciones al respecto.

Por lo expuesto, yoto dfirmativamente en ía cuestión propuesta, El señor Vocal doctor Pons, adhirió a! voto que antecede por análogos fundamentos.

El señor Vocal doctor Avila Castilla, dijo:

Por los fundamentos de la sentencia ape'ada, voto por la afirmativa, Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. — La Rosa. — Pons, — Avila Castilla,

SENTENCIA
Paraná, jualo °: de 19:

Y Vistos:

Por los fundamentos del acuerdo que precede, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 49. Regúlanse los honorarios del doctor Zumalacarregui en ochenta" pesos moneda nacional y en cuarenta de igual moneda los trabajos del procurador Otaño, Reg. Rep. — E. La Rosa. — Amadeo Pons. — N. Avila Castilla,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-299

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