Y por último. además de ese reconocimiento implicito que resulta de la citada disposición legal, existe el reconocimiento expreso efectuado por el empleado Fuegues de la empresa, al denunciar y suscribir la denuncia del hecho con el carácter de accidente del trabajo ante el comisario de estación Betbeder (fs. 1).
Segundo: Que establecido que el obrero Lenzina falleció a causa de un accidente de trabajo mientras desempeñaba sus tareas al servicio de la demandada, procede la indemnización correspondiente; y reconocido por la empresa que el salario medio percibido por aquél durante los últimos 306 días hábiles era de $ 2.58, dicha indemnización debe fijarse en mil veves esa suma o sea la de S 2.580 (arts. 1.5, 2, 8, ines. a- y 11 de la ley 9688 y 25, 7" yv 43 del decreto reglamentario-; con más la de cincuenta que el suscripto fija según su precedente arbitrio dentro de la de cien pesos para gastos mortorios; con más los intereses de la suma total desde el- dia le la demanda por cuanto por esa cantidad líquida fué interpelada la empresa (fs. 5 y 6", y con más las costas del jui cio (art. 87 del Cód. de Proc.).
Tercero: Que en ausencia de causa ltabientes de la victima que reclamen el monto de la expresada indemnización dehe depositarse en la Caja de Garantía de la Oficina Provincial del Trabajo como así lo disponen los arts. 96 y 93 del decreto reglamentarió provincial concordante con el art. 10 «e la ley 9688.
La demandada sostiene que por disposición expresa del art. 9." de la ley 9688, la indemnización debe depositarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y no en equélla y de acuerdo con un' decreto provincial que no puede primar ni ha podido reglamentar una ley nacional y de fondo como la 9688.
Como se ha reconocido uniforme y constantemente la ley «588 contiene disposiciones de fondo sobre riesgo profesio
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:295
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