ba producida, encaminada en casi su totalidad a poner de manifiesto en todas sus incidencias los procedimientos de fuerza denunciados, prueba que revela asimismo, con caracteres tipicos, las estratagemas y maniobras de una intensa lucha partidaria en la cual los grupos políticos que actúan en la emergencia a que se reficre este litigio, por una sucesión constante de acciones y reacciones en que se disputan visibles tendencias y predominios políticos, lo mismo constituyen un día la mayoria legislativa necesaria para sancionar una ley, que al subsiguiente día otra mayoría, acaso tan accidental como la primera, para declarar aquella sanción sin valor ni efecto legal alguno. Es esta, pues, una causa esencialmente politica, por st intima estructura, por los antecedentes que la fundamentan, por st índole y modalidades constitutivas; con tales caracteres se ha planteado, pese a la denominación de causa civil que se le da mediante una derivación, subsiguiente de la cuestión fundamental relativa a las formalidades y procedimientos de organización de una rama de la legislatura en determinada sesión de la misma. Y bien, a estos conflictos de intereses y atribuciones de la indole expresada no alcanzan las facultades jurisdiccionales de esta Corte Suprema. La extensión de la competencia atribuida a este Tribunal en el caso, implicaria la de juzgar de la validez de los títulos que confiere a los legisladores, en general, en mandato que desempeñan, pues si fuera permitido decidir sobre la eficacia constitucional «e una ley que se ataca de nulidad porque a unos diputados se .es violentó para que asistieran y a otros para que se abstuvieran de asistir a una sesión, no habría fundamento que impidiera examinar si a un diputado le falta el requisito de la edad, a otro el de la nacionalidad, etc., como asimismo para pronunciarse sobre la legalidad de la cesantía de los cinco diputados a que se refiere a fojas 500 vuelta, el alegato de fojas 491.
Que haciendo extensivas las consideraciones precedentes a los otros poderes de un Estado federal, se alcanza fácilmen1e la conclusión ineludible de que, atribuida a la jurisdicción
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:287
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