crédito hace del testimonio de una sentencia, pronunciada en un estado concluyente evidencia en las Cortes de otro Estado o de los Estados Unidos de la materia juzgada, ella no afecta ni la jurisdicción de la Corte por la cual la sentencia ha sido dada, ni la de aquella ante la cual es ofrecida como evidencia. Las sentencias obtenidas en un Estado de la Unión, cuando prueban en las Cortes de otro Gobierno, estadual o nacional, dentro de los Estados Unidos, sólo difieren de las dictadas en una comarca extranjera en que no son reexaminables en su mérito, ; ni susceptibles de ser incriminadas por frande, si han sido pronunciadas por una Corte que tenía jurisdicción en la causa y en las partes". Un the Constitution, tomo 1. página 198. Y agrega, en la página 202: "de lo dicho claramente aparece que en todos los casos en que un pleito es traído a mn Estado con motivo de una sentencia dictada en otro, el tribal ante el cual es traído puede examinar si el tribunal que la »raminció tenia jurisdicción para dictar un fallo personal". un el caso de Williansson v. Berry (49 U. S.) 8, How 495. 540, se dijo acerca de las facultades de los tribunales de un Estado para examinar la competencia de los otros, lo siguiente: "es una regla bien establecida en jurisprudencia que la jurisdicción de un tribunal que ha ejercitado autoridad sobre una materia pueda ser investigada ante todo otro tribunal cuando los procedimiento: que hacen fe en el primero son traídos ante el último por una parte que reclama el beneficio de tales procedimientos". Y esta regía es uniforme en la jurisprudencia americana como puede verse en los siguientes casos principales: Rose v. .
Himely (8 U. S., 4 Cranch 241; Elliot v. Peirsol (26 U. S.).
13 Pet. 498: Webster v. Reid (52 U. S.), 11 How. 437; Guaranty Trust v. Green Cowe Springs 139. U. S. 137.
Que si la jurisdicción, como dice Cowley, es el poder constitucionalmente conferido a una Corte, juez o autoridad, para conocer y decidir las causas de acuerdo con las leyes, es evidente que los actos y procedimientos judiciales producidos por magistrados incompetentes son en realidad inexistentes y ni la
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:187
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