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Fallos: 141:192 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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SENTENCIA DEL SEÑOr JUEZ FEDERAL
Busnos Aires, Noviembre 3 de 1920 Y Vistos Los promeidos por la Sociedad Anónima Canal y Puerto del Oeste entra la Nación, sobre cobro del importe de obras, tierras y meifas de los que resulta: .

ga fs. 1 se presenta don Narciso Laclau, Presidente de la Celsión liquidadora de la sociedad demandante, instrumento + fs. 3 a 5, e invocando el permiso acordado por la ley 10.141Merpone esta demanda contra la Nación. Manifiesta que ? ley 2374 se concedió a la sociedad antecesora de la derdada el derecho de ensanchar a su costo el Canal del p/huelo y Río Matanzas en una extensión de 32 kilómetros acuerdo a estudios y planos que aprobaría el P. E. lo cual 46 realizado en septiembre tí de 1902 construyendo la sociedad actora las obras de la primera sección, libradas al servicio público por decreto de octubre 16 de 1904.

2 Que dicho decreto autorizó a la actora a cobrar los derechos de puerto y muelle fijados en las leyes 2230 y 223, pero luego, el Poder Ejecutivo redujo el monto de esos derechos no obstante las protestas y pedidos de la actora que nu atendió. Esto determinó la imposibilidad para la actora de construir con sus recursos la segunda y tercera sección de la obra y como no se accedió a someter las cuestiones suscitadas a arbitraje, resolvió el" Poder Ejecutivo por decreto de julio 1 de 1913 declarar caducada la concesión y rescindir el contrato derivado de la misma sin reclamo para la sociedad.

3" Que nuevamente reclamó la actora ante el P. E. solicitando el reintegro del valor de las obras y mejoras y a pesar de los dictámenes del Procurador del Tesoro, y del de la Na

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-192

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