Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:191 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

concesión, las coadicines de la expresada acción 0 rem terso se encuentran emplidas, (Concurren en la hipótesis, no sólo el empobt-cmiento del concesionario y el enriquecimiento del Estado, sha también la ausencia de causa justa que autorice ariel entiqueimiento ), 2 Conforme a la propia natrraleza de y acción ¡y ren verso, para fijar en el caso el ahance de Eendempización, no ha de tomarse en cuenta el monto real + los desen bolsos verificados por los concesionarios en 1 realización de las obras, adquisición de las terrenos 0 cOlpuccione, correspondientes, ni mucho menos el costo de e, bienes como formando parte de la concesión, ya que €. (ajo, ha desaparecido por efecto de la caducidad, sino uplemente su valor bruto, esto es, el que hubieran Le tado para el concesionario si hubiera dispuesto de ellos, pués de la extinción de la empresa. 3" La acción in rem verso ejercitada en el caso por « a! demandante no puede comprender el valor de los terrenos de propiedad privada ocupados por el lecho del río, después de la rectificación de su cauce, que le fueron ceilidos gratuitamente por sus propietarios con el propósito de cooperar a la realización de la obra pública que constituía el objeto de la concesión, y valorizar, de paso, el resto de las tierras. (Los derechos de la empresa concesionaria sobre tales bienes desaparecieron con la declaración de caducidad, y respecto de ella no media enriquecimiento de la Nación a expensas del concesionario).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos