privados de jurisdicción para otorgar cl discernimiento de la tutela en favor de Salvatierra, y, consiguientemente, para autorizar la venta del inmueble objeto de la reivindicación, afirmando que tal interpretación contraría lo dispuesto por el articulo 7." de la Constitución por cuanto importa desconocer los efectos jurídicos que en la provincia de Santiago del Estero se atribuirian al discernimiento de la tutela de los menores Arias, cuyo valor no ha sido en ningún momento puesto en tela de juicio ante aquellos tribunales donde mantiene la plenitud de st vigor, Que el precepto del articulo 7." de la Constitución complementado por el artículo 4" de la ley 44 atribuye a los procedimientos judiciales producidos en una provincia, una vez autenticados, ante las autoridades judiciales de todo el territorio de la República, los mismos efectos que por uso y ley les corresponda en el estado de donde procedan.
Que, esta Corte, ha decidido en repetidos casos que tales preceptos (presuponen fallos dictados por jueces o tribunales que tengan jurisdicción sabre la. cosús y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la comptencia, porque ella es la base en que puede fundarse la validez de un fallo judicial, como quiera que la sentencia de un tribunal sin jurisdicción sobre las cosas » las personas carece de eficacia enmo decisión irrevisible en el concepto del articulo 7.° de la Constitución". Fallos, tomo 135 pág. 379 , tomo 136, páma 339.
Que a igual solución Hegan la doctrina y la jurisprudencia americana no solo en cuanto al principio mismo sinó tamhién en cuanto al derecho reconocido a los tribunales de un Estado para investigar los actos o procedimientos emanados de las aworidades judiciales de otro han sido producidos con ju«licción sobre las cosas o las personas. Y a este respecto WiMonghby se expresa así: "mientras la regla de la plena fe y
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:186
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