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Fallos: 141:190 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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fin de demostrar la jurisdicción del Juez de la provincia de Santiago del Estero que discernió la tutela se resuelve por na cuestión de hecho: la de saber si la condición de los hijos de Arias es a no la de menores abandonados o expósitos. Y esta cuestión de hecho decidida por los tribunales de 2 Instancia .

en sentido negativo no puede ser revisada por la Corte en el recurso extraordinario segúr lo reiteradamente resuelto.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso,
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — .J. FIGUEROA ArcoRrTA. — Ramón MÉnpez.

— Ronerro Reretro, Sociedad Anónima Canal y Puerto del Oeste contra el Gobierno Nacional, sobre cobro del importe de obras, tierras y mejoras.

Sumario: 15 Para la procedencia de la acción Dr ren verso, no basta el concurso del empobrecimiento del demandante y del enriquecimiento correlativo del demandado: es, ade más, condición esencial, la ausencia de justa causa que le justifique y explique: y no comportando por si sola la caducidad de la concesión antorizada por la ley número 2374 para el ensanche del Canal del Riachuelo y Río Matanzas, una causa jurídica que legitime o explique la atribución al Estado, de las obras o propiedades afectadas por el concesionario a la primera sección del Riachuelo, ni tampoco que ella mazca de una previsión expresa del acto de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-190

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