FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, Agosto, 11 de 1984 Vistos y Considerando:
Que los hechos generadores del presente caso venido a conocimiento de esta Corte por recurso extraordinario son los siguientes: a) Don Pablo C. Arias, padre-de los actuales reivindicantes, falleció en la ciudad de-Santiago del Estero el 19 de abril de 1914; b) el nombrado Arias tenía su domicilio en el momento de su fallecimiento en la ciudad de Córdoba; c) don Nicanor Salvatierra, tio político de los menores hijos del causante, inició ante los jueces de Santiago del Estero el juicio sucesorio de Arias haciéndose discernir el cargo de tutor dativo de aquéllos y obtuvo autorización para enajenar sus bienes inmuebles; d) posteriormente los herederos de Arias promovieron ante las autoridades judiciales de Córdoba el mismo jui- .
cio sucesorio, suscitándose con tal motivo una cuestión de competencia entre el Juez de la última ciudad y el de Santiago del Estero, resuelta por esta Corte con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil, en el sentido de que la jurisdicción sobre la sucesión de Arias correspondía a los jueces de Córdoba por haber sido este Jugar el último domicilio del causante; €) por último, en la actual contienda, deducida ante la justicia federal de Córdoba en razón de la distinta nacional de las partes, se ha obtenido la declaración judicial de la nulidad de la venta del inmueble verificada por Salvatierra a don Narciso Nores Salgado como tutor de los menores Arias y por ende del derecho para reivindicarla, no obstante la autorización que para ello le fuera concedida en su momento por el Juez de Santiago del Estero.
Que el recurrente ha deducido el presente recurso extraordinario acerca de la parte de la mencionada sentencia que declara a los tribunales de la provincia de Santiago del Estero
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:185
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