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Fallos: 141:161 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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partes no pueden darla a un particular (el Juez sin competen- .

cia no se diferencia de un particular), para que decida entre ellos, sinó mediante ciertas formalidades establecidas por la ley; y en consecuencia, a falta de estas formalidades, debe declararse de oficio la nulidad de todo lo actuado ante el que no inviste legalmente el carácter de Juez.

Suprema Corte de Buenos Aires, I, 9, 366; II, 2, 142:

Cód. Civ. art. 21.

Las jurisdicciones establecidas por las leyes son de orden público, y no pueden ser renunciadas por los particulares.

Suprema Corte Nacional, tomo 14 pág. 280 . Las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público, y no «depende su aplicación de la voluntad de las partes.


DETERMINACIÓN DE [LA COMPETENCIA
Suprema Corte, tomo 1 pág. 240 . Determinado el fueru por la Suprema Corte no puede discutirse ya ante los Trihunales inferiores respecto de lo resuelto por ella.

JUEZ COMPETENTE
El Juez de la testamentaría es el competente en el juicio de reridición de cuentas contra el tutor; Cám. de Apel. Civ., tomo 81 pág. 392 ; Cód. Civ., arts. 404 y 463; Carette, palabra "tutela", N." 84. Si la tutela no ha sido conferida por Juez competente, el tutor no puede pedir fondos para gastos: Cám. de Apel. Civil, tomo 54 pág. 338 ; Cód Civil, arts. 399 a gor, inclusive; Escriche palabra "incompetencia", Juez "incompetente", "jurisdicción".

La incompetencia "ratione materiac", es absoluta y no <5

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-161

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