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Fallos: 141:166 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que tuvieron lugar en Santiago del Estero, que aparecen manifiestos en los cuatro expedientes ofrecidos y aceptados como prueba a fs. 45 y 48 de los autos, que el infrascripto ha tenido a la vista para dictar esta sentencia, Consta en efecto, del expediente N. yor, caratulado:

"Arias Pablo C., sucesorio", que se recibió en Santiago del Estero en dos de septiembre de mil novecientos veinte y uno en el Juzgado de segunda nominación en lo Civil de esta ciudad, que en 13 de junio de 1914, y por ante el Juzgado a cargo del doctor Voget y Olaechea se presentó el señor Nicanor Salvatierra manifestando que con motivo del fallecimiento de Arias, cuyo testimonio acompaña, han quedado nueve hijos bajo el cuidado «el exponente por ser el único pariente próximo...

añadiendo textualmente después: "El extinto tiene testamento ológrafo, por el cual soy nombrado albacea único de todos los hienes y tutor general de los hijos; pero este testamento lo supongo en depósito en el Banco Alemán Transatlántico establecido en Córdoba... Como se ve, señor Juez, estoy desempeñando de hecho el cargo de tutor de todos los hijos del ex- .

tínto y en el deseo de estar en condiciones legales para atender rlebidamente las obligaciones del extinto, vengo a iniciar el, juicio testamentario del señor Pablo C. Arias pidiendo as. S.

se sirva abrir el juicio sucesorio...".

Debe mencionarse sobre el particular que está en blanco y sin sello la primera foja del expediente mencionado; y que la partida de defunción de Arias ocurrida en Santiago del Estero el 19 de abril de 1914, dice que el causante estaba domiciliado en dicha ciudad, cuando el testimonio auténtico presentado aquí para abrir el mismo juicio sucesorio, dice que el causane estaba domiciliado en esta Capital, El Juez Voget y Olaechea decretó la solicitud de Salvatierra diciendo que se tuviese al ocurrente en el carácter que invocaba (el de títor), declarando al propio tiempo, abierto el juicio sucesorio del causante.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-166

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