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Fallos: 141:164 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que el tutor no puede enajenar los bienes del menor sin autorización del Juez de la tutela, al cual corresponde, además, dirigir todo lo que a aquélla pertenece (404, Cód. Civ.).

Que en el caso ocurrente el Juez de la tutela aparece haber sido y ser no el de Villa Mercedes que autorizó la venta «le inmueble de referencia, sinó el da la ciudad de San Luis que fué el que nombró el tutor y discernió el cargo...

Que los procedimientos seguidos ante el Juez de Villa Mercedes, y la autorización por éste dada, sin jurisdicción en este caso y en contravención a las disposiciones citadas, deben tenerse, en consecuencia, como seguidos "coram non judice", y sin valor al efecto en el caso.

Que siendo nulos los procedimientos, debe serio igualmente el acto mismo de la venta que se realizó en consecuencia de ellos, independientemente de lasirregularidades que se le oponen en el escrito de demanda, y de las consideraciones aducidas por el Juez de sección en relación a la independencia de los Tribunales locales, y fuerza y efecto de sus decisiones, las cuales no pueden tener aplicabilidad tratándose de procedimientos instruidos o actos autorizados por un Juez absolutamente incompetente por la ley para verificarlos.

No estorban a las conclusiones del fallo que acaba de examinarse las que el mismo Supremo "Tribunal tiene establecidas en las resoluciones que se registran en los tomos 112, pág. 59, considerando 11.°, concordante con lo sostenido en tomo 17 pág. 286 , considerandos 7.° y 8"; tomo 5", pág. 59: tomo 13 pág. 415 : y tomo 15. pág. 423: referente a que: "la nulidad de los procedimientos sólo puede ser declarada por los Tri bunales de provincia en que hubieran tenido Jugar en virtud de recursos directamente ¡interpuestos ante ellos; y mientras este no se verifique, y los actos y procedimientos se ha" llen en vigor en dicha provincia, deben ser tenidos por vá° lidos y surtir los mismos efectos en toda la República", purque, aparte de la expropiación que juega tanto rol en el litigio

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-164

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