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Fallos: 141:158 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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13" Que aparte de las nulidades manifiestas y absolutas de los actos pasados en Santiago del Estero, el tutor Salvatierra desde el 13 de junio de 1914, en que solicitó irregularmente la apertura del juicio sucesorio de Arias, hasta e! 20 de agosto de 1920, dirigió su actividad principalmente en solicitar y disponer de los bienes de la herencia, según asi resulta de los cuatro cuerpos de autos que obran en el Juzgado de segunda nominación en lo Civil de esta ciudad, que el infrascripto ha tenido a la vista por estar ofrecidos y aceptados como prueba de los actores a fs. 45 y 48 de los autos, 14." Que estando mal abierto en Santiago del Estero el juicio sucesorio de Arias, según resulta así como consecuencia del fa'lo de la Suprema Corte incorporado a fs. 12 de los .

autos, y mal hecha también, por la misma razón, la declarato- ria de herederos del causante en dicha provincia, no era legalmente posible disponer de ninguno de los bienes de la herencia, sin la previa autorización del Juez competente; de donde resulta asimismo que los permisos para hipotecar a Nores Salgado y venderle la finca cuarenta días después, inportaban como se ha dicho, una verdadera liquidación de los bienes de la herencia fuera del juicio correspondiente, o sea sin previo inventario, avalúo y división de los bienes de esa herencia (arts.

434 y 3284, Código Civil, Machado, tomo 8 pág. 204 , jurisprudencia civil de la Capital, tomo 1", pág. 558).

15" Que la jurisdicción del Juez competente para entender en la sucesión o sea, en nuestro caso el de segunda nominación en lo Civil de esta ciudad, no cesa sinó después de la partición de los bienes de la herencia; siendo cierto, por lo demás, que el Juez que confirió a Sa:vatierra la invocada tutela en Santiago del Estero, fué el mismo que hizo en dicha provincia la declaración de herederos del causante, cuyo asunto provocó la cuestión de competencia con el Juez doctor Gallegos Sánchez de esta ciudad, resuelto por la Suprema Corte Nacional en favor de este último,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-158

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