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Fallos: 1:240 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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caso del que ahora se trata, siendo Ministro de Gobierno entónces el mismo señor Cáceres, que ahora invoca doctrina contraria, concluyendo el Juez del Crimen de la Provincia con la declaracion de que solo por respeto bácia la investidura del Juez Nacional hacía esta esposicion, pues que segun lo dispuesto en el articulo catorce de la ley Nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesen£a y tres sobre la materia, no ha podido haber competencia en el caso que nos ocupa.

En mérito de lo espuesto por una y otra parte, y considerando este Juzgado Nacional :

Primero: Que este asunto esti ya decidido por auto de este Juzgado de fecha cinco de Febrero último, con motivo de haberse presentado entonces Don Luis Cáceres, acompañando el titulo que lo acreditaba Senador suplente al Congreso Nacional, y pidiendo se le amparase en el goce de las inmunidades que como 2 tal Senador le correspondian, contra una órden de prision librada contra él por el Juez del Crímen de la Provincia.

Segundo: Que comunicado dicho auto al Gobierno Provineial para los efectos consiguientes, no solo fué consentido espresamente por él, sino que en su virtud el Juez del Crímen desistió de llevar adelante el decreto de prision librado contra el espresado Cáceres.

Tercero: Qué este anto, por consecuencia, es ya irrevocable, y pasado en autoridad de cosa juzgada, teniendo irremisiblemente que llevarse a cumplido efecto.—Leyes 23 y 24 tit. 23 part. 99, y 4, 3 y 5 tit. 20 lib. 14 Nov. Rec.

Cuarto: Que aun en la hipótesis de que esta resolucion pudiera todavia reverse, las razones aducidas por el señor Juez del Crimen de la Provincia para pretender tener derecho 4 arrestar nuevamente al señor Cáceres, fuera del caso establecido en el artículo sesenta y uno de la Constitucion, son inadmisibles por inoportunas las unas é inexactas é inconsistentes las otras.

Quinto: Que en efecto es inoportuno discutir hoy la constitucionalidad de la ley sobre suplentes de Senadores y Diputados, porque siendo ella la base de la mayor parte de la legislacion Nacional exis

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-240

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