zación del Juez de la tutela, que como se ha dicho es el Juez del último domicilio de los padres y el mismo de la sucesión según lo establecido en los arts. 300, 400 y 3284 del Código citado.
ls requisito esencial para que los actos del tutor no adolezcan de nulidad, que el cargo sea discernido por el Juzgado" Procede la reivindicación de los bienes de los menores, aún vendidos por el Juez en juicio ejecutivo, si el nombramiento de tutor especial que intervino adolecia de nulidad; Cám. de Apel. de la Cap., tomo 46 pág. 236 .
Si la tutela no ha sido conferida por Juez competente, el tutor no puede pedir fondos para gastos; Cám. de Apel. de la Cap.; tomo 54 pág. 338 : Superior Tribunal de Córdoba, to mo 2", pág. 37.
Siendo el discernimiento de la tutela la confirmación del poder que los padres hayan conferido en el testamento para el gobierno de sus hijos menores, el Juez competente para ello será el que conoce de la testamentaria, y por consiguiente el discernimiento de la tutela, corresponde al Juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio... el día en que se trataba de constituir la tutela (Machado, tomo 2, págs.
14 y 50).
Comentando este autor la disposición contenida en el art.
404 del Código Civil cita el fallo de la Suprema Corte Nacional que se registra en el tomo 33, págs. 118 y siguientes de su colección y que por su importancia merece las consideraciones que se consignan enseguida.
Se demandaba en el caso la nulidad de la venta de una finca situada en Villa Mercedes (San Luis), perteneciente al menor Juan de la Cruz Villegas, venta extrajudicial pero hecha con autorización de Juez.
Para revocar la sentencia del Inferior, que no hacía lugar a la acción entablada, la Suprema Corte tuvo en consideración
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos