ción del Juez de la tutela, en Santiago, otorgada el 19 de abril del mismo año, o sea con seis días de anterioridad, siendo de pesos ciento veinticinco mil min. el precio de la mencionada compra venta. :
Viade el representante del demandado que, la declaratora de herederos y adjudicaciones que se hicieron en Santiag> a los hijos de Arias fueron protocolizadas en esta ciudad a solicitud de Salvatierra en 29 de marzo de 1916, anotándose en el Registro General de Propiedades el día 1.° de abril de ese mismo año.
Sostiene la validez de los actos verificados en Santiago, la inaplicabilidad de lo resuelto por la Suprema Corte en el conflicto. o cuestión de competencia de que informa la resolución incorporada en copia a fs. 12 de los autos; alegando además que Nores Salgado de acuerdo a lo dicho en el número VI de la contestación de la demanda que nos ocupa, solo pudo conocer por medio de una investigación de hecho la nulidad del nombramiento de tutor, en el supuesto de que lo fuera.
Menciona finalmente, que la nulidad des procedimiento cualesquiera que fueran sus causas, son subsanables; pudiendo solamente declararse por las mismas autoridades judiciales que en ellos intervinieron.
De todo lo que concluye que es improcedente la acción intentada mientras no se declare la nulidad del acto por la acción penal o civil correspondiente, con arreglo a lo establecido en los arts. 1045 y 1046 del Código Civil.
Solicita, en consecuencia, el rechazo de la demanda por considerar que corresponde asi en justicia.
Producida la prueba de que se hará mérito enseguida, y presentados los alegatos respectivos, se dictó en esta causa el decreto: "autos para definitiva" el 26 de diciembre de 1922 fs. 257).
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos