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Fallos: 141:150 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que se acreditara la competencia previamente; que nombraron tutor a Salvatierra sin cumplir las formalidades legales: lo pusicron en posesión de los bienes de la referencia sin inventario, le concedieron autorización para vender la casa cuestionada, sin averiguar antes si era necesaria la enajenación y le dejaron el precio en su poder, violando así disposiciones elementales de la tutela, Que con averiguarlo solamente pudo el comprador saber todo lo que ellos afirman, con anterioridad, y siendo cuestiones de hecho, sometidas a la apreciación judicial, la buena o mala fe en la posesión, concluyen con que el comprador no puede tener motivos suficientes para creer en la existencia de un título a su favor, Por ello entablan demanda reivindicando la casa de referencia, a fin de que se condene con costas al demandado señor Narciso Nores Salgado a entregársela con sus accesorios y frutos civiles desde el día de la demanda (26 de octubre de 1921), con sus intereses. , En la demanda que acaba de relacionarse, dejan a salvo los actores las acciones que les corresponden por los frutos percibidos por el demandado con anterioridad a la fecha indicada, con más intereses y daños y perjuicios causados como poseedor de mala fe. Citan, finalmente, el fallo de la Suprema Corte Federal que se registra en el tomo 129 pág. 376 , para demostrar que la sucesión no tiene fuero de atracción en los juicios en que opera como actora.

A fs. 28, y después de precisar las afirmaciones formuladas de contrario, el representante del señor Nores Salgado pide el rechazo de la demanda, diciendo que es falso que el padre de los actores señor Pablo C. Arias fuera transitoria mente a Santiago del Estero, supuesto que tuvo el propósito de fijar allí su residencia y domicilio, siendo falso igualmente que falleciera a las pocas horas de llegar a la indicada ciudad.

Que don Pablo C. Arias, hijo, en el juicio caratulado

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-150

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